sábado, 30 de marzo de 2013

Semillas: patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad, por Carlos A. Vicente


Durante los últimos cincuenta años hemos vivido un proceso feroz de apropiación de las semillas agrícolas por parte de las grandes corporaciones multinacionales
"La principal causa contemporánea de pérdida de diversidad genética ha sido la generalización de la agricultura comercial moderna"
FAO, Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo, 1996.


De la mano de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), las semillas híbridas y los transgénicos se está consumando en estos días la apropiación definitiva de este recurso, las semillas agrícolas, base de la soberanía alimentaria de los pueblos y del desarrollo de toda la agricultura desde los inicios de esta práctica por la humanidad. Los agricultores han sido durante miles de años los creadores de miles de especies y variedades útiles para la alimentación y otros usos humanos en una maravillosa interacción con la naturaleza que nos ha provisto de un patrimonio que en pocos años ha sido puesto en amenaza de desaparición. Las semillas agrícolas han sido el fruto del conocimiento, la observación y la experimentación colectiva de los distintos pueblos que generosamente intercambiaron y compartieron los frutos de su labor durante toda nuestra historia.

Este conocimiento y su fruto material, las semillas, nos han provisto de una diversidad y calidad de alimentos que en la actualidad harían posible la subsistencia de todos los que habitamos el planeta sin temor a las grandes hambrunas ni a la superpoblación.

Sin embargo, durante el siglo XX y fundamentalmente en su segunda mitad comenzó un proceso de industrialización de la agricultura que ha puesto en riesgo ese patrimonio a través de la imposición del monocultivo, del desplazamiento del cultivo de especies locales por especies para exportación, de la creación de variedades "mejoradas" e híbridas uniformes que remplazaron a las variedades locales, y del control de las semillas a través de los derechos de propiedad intelectual.


Durante los ocho años que transcurrieron desde que la FAO reconoció que la principal causa contemporánea de pérdida de diversidad genética ha sido la generalización de la agricultura comercial (1), el proceso no se ha detenido sino que se ha acelerado de una manera alarmante.

Vale la pena hacer un breve repaso histórico para ubicarnos en el drama que actualmente estamos viviendo en lo relativo a la apropiación de las semillas por parte de las grandes corporaciones.

Uno de los factores clave en el proceso de apropiación fue la creación de los Derechos del Obtentor (ver en el recuadro información sobre el Convenio UPOV) que pretendieron dar un reconocimiento a los investigadores que trabajando en mejoramiento vegetal obtuvieran variedades de plantas mejoradas. De esta manera se instauraron derechos de propiedad intelectual sobre semillas que, tal como habíamos mencionado anteriormente, habían sido criadas y enriquecidas durante miles de años sin que hubiera límites a su circulación e intercambio.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).

La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. (2)

Los problemas principales que los derechos del obtentor plantean son:
- La creación de monopolios sobre un patrimonio de la humanidad.
- El hecho de que estos derechos de propiedad intelectual no son por lo general otorgados a personas, sino a las corporaciones que contratan a los fitomejoradores.
- Se otorga reconocimiento a la innovación "científica" sin dar ningún reconocimiento a la innovación y creación que durante miles de años realizaron indígenas y campesinos de todo el planeta (este hecho se trató de compensar con la creación de los "Derechos de los Agricultores" que finalmente pasaron a formar parte de un débil Tratado Internacional que aún Argentina no ha ratificado (3)).
- La creación de un "modelo" de semilla industrial con requisitos de uniformidad que representan de por sí un atentado a la biodiversidad agrícola.

Nuestro país creó una Ley de Semillas (Ley 20247 de 1973) que consagró los derechos del obtentor (4) y adhirió a UPOV 78. Sin embargo, la Ley de Semillas dejó un resquicio para los agricultores estableciendo que "No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación citogenética."
Posteriormente UPOV creó un nuevo Convenio (UPOV 91) que establece normas mucho más estrictas de DPI sobre las semillas (por ejemplo no queda garantizado el uso propio) pero nuestro país no ha adherido a esta norma.

La voluntad de las grandes corporaciones de lograr un control total sobre los cultivos no se detuvo allí, sino que dio un paso definitivo con la ingeniería genética y la creación de las semillas transgénicas.

Al margen de todos los riesgos ambientales, sociales y de salud que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) plantean, su creación significa la definitiva apropiación del patrimonio genético de la humanidad a través de las patentes, una forma mucho más agresiva de propiedad intelectual.

El primer paso fue imponer los OGM, con la soja RR a la cabeza, en nuestro país y en los países vecinos (aún en aquellos que, como Brasil y Paraguay, los prohibían) a cualquier costo, fomentando la contaminación genética y haciendo la vista gorda a la "bolsa blanca". Una vez logrado ampliamente este objetivo ha llegado la hora de cobrar las ganancias y de "hacer cumplir la ley". Allí es donde comienza la agresiva campaña que hoy estamos viviendo, en la que todos los artilugios son válidos para lograr su objetivo. Veamos cuáles son los mecanismos utilizados:

- La aplicación de regalías extendidas para cobrar a los agricultores que sigan sembrando semillas que ellos mismos cosechen. Estas regalías están vigentes aún cuando van en contra de lo que la Ley de Semillas establece (ver recuadro al pie).
- La extorsión lisa y llana con la amenaza de Monsanto de retirarse de Argentina, que no es más que una puesta en escena para presionar al gobierno para lograr los objetivos que siguen:
- La aplicación de regalías globales, que son un intento de comprometer aún más al gobierno en la complicidad con las grandes corporaciones.
- La modificación de la Ley de Semillas que ya está en discusión para imponer una nueva Ley que directamente otorgue derechos de propiedad intelectual similares a las patentes ( UPOV 91) a las corporaciones y que permitan un control policial y fuertes penalidades sobre aquel agricultor que ose guardar semillas para su propio uso.Los desafíos son enormes pero el primer paso es tomar conocimiento de la problemática para no permitir este nuevo avance sobre la principal fuente de soberanía alimentaria de los pueblos y la principal herencia que podemos dejar a nuestros hijos: nuestras semillas.

Los sofocantes contratos de NIDERA en Argentina
 
Para este análisis nada mejor que echar un vistazo a las condiciones a las que se ven sometidos los agricultores argentinos. Nos basamos en la etiqueta que acompaña las bolsas de la Soja RR en Argentina y la cláusula de "regalía extendida" con la que se condiciona a aquellos agricultores que quieren guardar semilla para "uso propio".

El análisis de estos documentos nos permite ver claramente que:
- Las semillas que el agricultor paga no son de su propiedad sino que siguen siendo "exclusiva propiedad de Nidera semillas".
- La semilla tiene una doble protección de derechos de propiedad intelectual para la empresa: los derechos de obtentor y la Ley de Patentes (otorgada para la modificación genética).
- Las semillas adquiridas de esta manera sólo pueden ser sembradas para "obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como forraje quedándole prohibido cualquier otro uso." Por lo tanto le queda ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO al agricultor volver a sembrar esa semilla.
- Por supuesto que esas semillas tampoco pueden ser vendidas, regaladas o intercambiadas con otros agricultores. Hacerlo también constituye un delito.
- Si el agricultor sembrara esa semilla incurrirá en "una violación al derecho de propiedad amparado por el artículo 37 de la Ley de Semillas (N° 20.247), cabiendo las sanciones previstas en ese mismo artículo".
- Pero si el agricultor quisiera volver a sembrar de la semilla que el mismo produjo tiene una oportunidad a través de la "regalía extendida". La misma significa que el agricultor puede, reservar parte de su cosecha para la siembra. Siempre y cuando abone a la empresa una "regalía extendida".
- Esta regalía extendida tiene un monto por año de U$D 2 más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja .... que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.
- Y para que la regalía extendida pueda ser aplicada, cada agricultor "Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los Kg. obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera Semillas S.A."
- Esa "oferta" de la empresa solo rige para el "uso propio" y no es aplicable para la venta, intercambio o entrega de semillas a otros agricultores.
- Por supuesto que el no pago de la regalía supone que "el incumpliente se hará pasible de las acciones legales pertinentes".

Esta feroz apropiación de las semillas por parte de las multinacionales significa un nuevo revés para la autonomía, la soberanía alimentaria y la diversidad de nuestros pueblos y nuestras semillas. Hacerlo saber y resistir son nuestros desafíos.

Referencias:
1- Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo, p13., 1996.
2- UPOV - http://www.upov.int/index_es.html
3- Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura http://www.fao.org/ag/cgrfa/Spanish/itpgr.htm
4- Ley de Semillas 20247. http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/34822.htm

(*) Carlos Vicente es responsable de comunicación de GRAIN para América Latina, y miembro del Foro de la Tierra y la Alimentación. Este artículo fue escrito en marzo de 2004.

Fuente: Biodiversidadla

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